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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 305
RECLAMACION EN EL JUICIO FISCAL, COMPUTO DEL TERMINO DEL RECURSO DE. DISCREPANCIA ENTRE LA MANIFESTACION DEL RECURRENTE Y LAS CONSTANCIAS DE AUTOS RESPECTO DE LA FECHA DE NOTIFICACION DE LA RESOLUCION RECURRIDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 305
Si el recurrente manifiesta erróneamente haber tenido conocimiento de la resolución recurrida en determinada fecha y conforme a ella el recurso resulta extemporáneo, pero de las constancias de autos aparece que la notificación se hizo en otra fecha, ésta debe servir para el cómputo del término.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 876/77. Beatríz Ramírez de De la Fuente. 8 de diciembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Enrique Ramón García Vasco.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 82, página 80 Reclamación 533/75. Jesús Estrada Camacho. 16 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.