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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252624
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 313

AUTO DE FORMAL PRISION, EXAMEN DE LOS REQUISITOS DE FONDO Y DE FORMA DEL, EN EL AMPARO.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 313

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 109-114, página 240. Amparo en revisión 302/77. Alfredo Sarabia Salazar. 3 de agosto de 1977. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Eliel E. Fitta García. Volúmenes 109-114, página 240. Amparo en revisión 290/77. Rubén Guadalupe Flores Contreras. 14 de octubre de 1977. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretaria: Graciela Guadalupe Alejo de Gómez. Volúmenes 109-114, página 240. Amparo en revisión 380/77. Benjamín Mayoral Figueroa. 21 de octubre de 1977. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: J. Guadalupe Torres Moral. Secretaria: María de la Luz Acero Rivera. Volúmenes 109-114, página 34. Amparo en revisión 598/77. Cristino Hernández Martínez. 9 de enero de 1978. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Oscar Rogelio Valdivia Cárdenas. Volúmenes 109-114, página 34. Amparo en revisión 708/77. Jesús Aranda Castrejón. 6 de marzo de 1978. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Oscar Rogelio Valdivia Cárdenas. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 156/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 74/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 51, con el rubro: "AUTO DE FORMAL PRISIÓN. CUANDO A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO SE COMBATE LA FALTA DE DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL DEBE CIRCUNSCRIBIRSE A LA VALORACIÓN DEL JUICIO DE PRUEBA LLEVADO A CABO POR EL JUZGADOR NATURAL."
Registro digital (IUS): 252624