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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252624
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 313
AUTO DE FORMAL PRISION, EXAMEN DE LOS REQUISITOS DE FONDO Y DE FORMA DEL, EN EL AMPARO.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 313
Es contraria a la técnica del juicio de amparo la conducta del Juez de Distrito que consiste en limitarse a estudiar en su sentencia, cuando el acto reclamado es el auto de formal prisión, la cuestión relativa a si en ese mandamiento se llenaron los requisitos de forma a que se contrae el artículo 19 constitucional, y a conceder el amparo para que el Juez natural resuelva nuevamente lo que proceda en derecho. Lo debido es -conforme a las jurisprudencias números 36 y 40, y a la segunda tesis relacionada con esta última, consultables en las páginas ochenta y ocho, noventa y dos y noventa y tres, respectivamente, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación editado en mil novecientos setenta y cinco-, apreciar las pruebas del proceso para determinar primeramente si se encuentran o no satisfechos los requisitos de fondo concernientes a la comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del quejoso en su comisión, y sólo en la hipótesis afirmativa pasar al estudio del cumplimiento o incumplimiento de los de forma, para que en caso de que no se hayan satisfecho conceder la protección constitucional solamente para que esa omisión sea subsanada y de ninguna manera con la plenitud de jurisdicción a que antes se hizo referencia, que podría conducir inclusive a agravar la situación del peticionario de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 109-114, página 240. Amparo en revisión 302/77. Alfredo Sarabia Salazar. 3 de agosto de 1977. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Eliel E. Fitta García.
Volúmenes 109-114, página 240. Amparo en revisión 290/77. Rubén Guadalupe Flores Contreras. 14 de octubre de 1977. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretaria: Graciela Guadalupe Alejo de Gómez.
Volúmenes 109-114, página 240. Amparo en revisión 380/77. Benjamín Mayoral Figueroa. 21 de octubre de 1977. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: J. Guadalupe Torres Moral. Secretaria: María de la Luz Acero Rivera.
Volúmenes 109-114, página 34. Amparo en revisión 598/77. Cristino Hernández Martínez. 9 de enero de 1978. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Oscar Rogelio Valdivia Cárdenas.
Volúmenes 109-114, página 34. Amparo en revisión 708/77. Jesús Aranda Castrejón. 6 de marzo de 1978. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Oscar Rogelio Valdivia Cárdenas.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 156/2008-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 74/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, diciembre de 2009, página 51, con el rubro: "AUTO DE FORMAL PRISIÓN. CUANDO A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO SE COMBATE LA FALTA DE DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL DEBE CIRCUNSCRIBIRSE A LA VALORACIÓN DEL JUICIO DE PRUEBA LLEVADO A CABO POR EL JUZGADOR NATURAL."