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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252625
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 315

COMERCIO, LIBERTAD DE. FALTA DE CONTESTACION A LAS SOLICITUDES DE LICENCIA. DERECHO DE PETICION Y CLAUSURAS (BARES).

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 315

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 103 -108, página 56. Amparo directo 677/77. Odilón Belmont Ramírez. 20 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volúmenes 109-114, página 243. Amparo directo 541/77. María Dolores Cruz. 19 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 109-114, página 243. Amparo en revisión 551/77. Manuel Huerta Díaz. 19 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 109-114, página 243. Amparo en revisión 641/77. Restaurante Bar "La Casa de San Fernando", S.A. 19 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 109-114, página 49. Incidente en revisión 1091/77. Rafael Díaz Rubio. 1º de febrero de 1978. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Notas: Por ejecutoria de fecha 9 de julio de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 168/2002 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 5 de octubre de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 335/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Registro digital (IUS): 252625