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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252626
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 317

FIANZAS PENALES. VALIDEZ DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 317

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 29, página 27. Amparo directo DA-505/70. La Guardiana, S.A., Compañía General de Fianzas. 12 de mayo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Volúmenes 109-114, página 249. Amparo directo 101/72. La Guardiana, S.A., Compañía General de Fianzas. 19 de junio de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 109-114, página 249. Amparo directo 161/74. Afianzadora Insurgentes, S.A. 11 de junio de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 109-114, página 249. Amparo directo 341/75. Afianzadora Insurgentes, S.A. 24 de julio de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 109-114, página 81. Amparo en revisión 27/78. Afianzadora Mexicana. 5 de abril de 1978. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 252626