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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252626
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 317
FIANZAS PENALES. VALIDEZ DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 317
Tratándose de fianzas penales, el auto que las manda hacer efectivas se dicta por la autoridad judicial del proceso, y dicho auto deberá ser impugnado, en su caso, mediante el recurso de apelación o mediante el juicio de amparo; pero si dicho auto queda firme, ninguna de las fracciones del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación aplicable (artículo 22 de la Ley Orgánica vigente del Tribunal Fiscal) atribuye a dicho tribunal facultades legales para revisar aquel auto de la autoridad judicial penal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 29, página 27. Amparo directo DA-505/70. La Guardiana, S.A., Compañía General de Fianzas. 12 de mayo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volúmenes 109-114, página 249. Amparo directo 101/72. La Guardiana, S.A., Compañía General de Fianzas. 19 de junio de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 109-114, página 249. Amparo directo 161/74. Afianzadora Insurgentes, S.A. 11 de junio de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 109-114, página 249. Amparo directo 341/75. Afianzadora Insurgentes, S.A. 24 de julio de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 109-114, página 81. Amparo en revisión 27/78. Afianzadora Mexicana. 5 de abril de 1978. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.