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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252627
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 318
FUNDAMENTACION DE RESOLUCIONES EN OTRO DOCUMENTO.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 318
Si en la resolución que se impugna se hace referencia al acta de una visita en la que intervino el afectado (o a documentos que son de su pleno conocimiento y obran en su poder, originales o en copia auténtica), y a hechos o elementos de esa acta, no puede dicho afectado alegar indefensión por no haberse repetido esos elementos en la resolución, sin aducir fundadamente que no tuvo conocimiento o copia del acta, o que se trata de elementos que por alguna razón legal, formal o material, debieron constar repetidos precisamente en la resolución, sin que bastara que ésta se remitiese al acta mencionada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 64, página 73. Amparo directo 231/70. Royalton Mexicana, S.A. 22 de abril de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Volúmenes 109-114, página 287. Revisión fiscal 31/74. Estañon Electro, S.A. 15 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 109-114, página 287. Amparo en revisión 610/74. Guillermo Barroso Chávez y otro. Unanimidad de votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.
Volúmenes 109-114, página 287. Amparo directo 24/75. Pimienta Hermanos, S.A. 12 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 109-114, página 287. Amparo directo 797/77. Rectificaciones Nayar, S.A. 15 de febrero de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.