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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252628
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 319
IMPUESTOS. SUSPENSION CONTRA SU PAGO. AL ESTADO CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 319
Este tribunal considera que la tesis número 124 de la Tercera Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1975, que contiene las tesis de ejecutorias correspondientes a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, referida a que "la facultad discrecional que la ley otorga para conceder la suspensión contra el pago de impuestos previo depósito, se aplica por regla general, en casos concretos, aislados, que no pueden ocasionar perjuicios al Estado; pero cuando con dicha suspensión se acarreen evidentes perjuicios al Estado porque se le prive de sumas cuantiosas, que le correspondan por conceptos de impuestos, imposibilitando así la marcha normal de las funciones públicas, es improcedente conceder la suspensión contra el pago de impuestos", requiere, para su aplicación, que sea el Estado quien aporte en autos elementos de convicción suficientes que lleven al ánimo del juzgador la certeza de que efectivamente, de concederse la suspensión definitiva, se imposibilitaría la marcha normal de las funciones públicas, pues evidentemente se refiere a un caso extremo que pudiera dar lugar a perjudicar el desarrollo normal de los servicios públicos a cargo del Estado, porque el monto de los impuestos cuyo cobro entrañen los actos reclamados, sea de tal manera cuantioso, que su no percepción coloque al Estado en la situación precaria de no poder desempeñar los servicios públicos a su cargo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 109-114, página 293. Incidente de suspensión en revisión 84/77. Comisariado Ejidal del Ejido Pozas de Arvizu, del Municipio de San Luis, Río Colorado, Sonora. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el sentido de la votación del asunto. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María del Rosario Alcántar T.
Volúmenes 109-114, página 293. Incidente de suspensión en revisión 85/77. Comisariado Ejidal del Ejido La Grullita del Municipio de San Luis, Río Colorado, Sonora. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el sentido de la votación del asunto. Ponente: J. Pedro Escamilla Rivera. Secretaria: María del Rosario Alcántar T.
Volúmenes 109-114, página 293. Incidente de suspensión en revisión 86/77. Comisariado Ejidal del Ejido Nuevo Michoacán, del Municipio de San Luis, Río Colorado, Sonora. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el sentido de la votación del asunto. Ponente: Vicente Roberto del Arenal Martínez. Secretaria: María del Rosario Alcántar T.
Volumen 109-114, página 293. Incidente de suspensión en revisión 87/77. Comisariado Ejidal "Islita" del Municipio de San Luis, Río Colorado, Sonora. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el sentido de la votación del asunto. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María del Rosario Alcántar T.
Volúmenes 109-114, página 293. Incidente de suspensión en revisión 88/77. Comisariado Ejidal del Ejido "Lagunitas". La publicación no menciona la fecha de resolución ni el sentido de la votación del asunto. Ponente: J. Pedro Escamilla Rivera. Secretaria: María del Rosario Alcántar T.
Volúmenes 109-114, página 293. Incidente de suspensión en revisión 89/77. Comisariado Ejidal del Ejido "San Luis". La publicación no menciona la fecha de resolución ni el sentido de la votación. Ponente: Vicente Roberto del Arenal Martínez.
Volúmenes 109-114, página 293. Incidente de suspensión en revisión 91/77. Comisariado Ejidal del Ejido "Independencia". La publicación no menciona la fecha de resolución ni el sentido de la votación del asunto. Ponente: J. Pedro Escamilla Rivera.