Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252629
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252629
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 321
MILITARES PROCESADOS, BAJA INDEBIDA DE.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 321
Conforme al artículo 138, fracción II, inciso D), de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, la baja de los miembros de dichas instituciones procederá, por acuerdo del secretario de la Defensa Nacional entre otras causas, "por colocarse" en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares por causas no imputables a la secretaría. Pero la expresión "por colocarse", referida al sujeto de la baja, implica que debe mediar una conducta suya, positiva o negativa, que le sea imputable. En consecuencia, si un militar se encuentra procesado, como no ha sido establecida aún su responsabilidad en el delito del que se le acusa, y no se sabe si será absuelto en la sentencia que se dicte, no se puede afirmar tampoco que ese militar "se haya colocado", por una conducta a él imputable, en la situación prevista como causal de baja. Pues en caso de ser absuelto en el proceso, de ello resultará que fue acusado y procesado sin ser culpable, o sea, que la situación en que se le colocó al procesarlo, no le era imputable. Así pues, mientras no se dicte sentencia condenatoria firme en su contra, no puede dársele de baja, independientemente del cuál sea su situación en el Ejército mientras se encuentre procesado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 50, página 43. Amparo en revisión 704/72. Félix Castillo Navarrete. 7 de febrero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente:Guillermo Guzmán Orozco.
Volúmenes 109-114, página 295. Amparo en revisión 447/74. Javier Aguilar Flores. 15 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 109-114, página 295. Amparo en revisión 371/77. Pedro Moreno Rivero. 28 de junio de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 109-114, página 295. Amparo en revisión 407/77. Edgar Morales Salvador. 12 de julio de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 109-114, página 134. Amparo en revisión 897/77. Rutilio González Rojas. 23 de febrero de 1978. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.