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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252630
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 323

PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 323

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 109-114, página 301. Amparo directo 311/70. Colocadores de Vidrios y Aluminios, S.A. 28 de julio de 1971. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 109-114, página 301. Amparo directo 487/71. Reyprint, S.A. 12 de julio de 1972. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 109-114, página 301. Amparo directo 51/72. Industrias Unidas, S.A. 16 de octubre de 1973. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 109-114, página 301. Amparo directo 487/74. Constructora Ocimex, S.A. 5 de noviembre de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 109-114, página 165. Amparo directo 127/78. Antonio Salazar Sánchez. 10 de mayo de 1978. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 252630