Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252633
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252633
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 329

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, ES VIOLATORIA DE GARANTIAS LA SENTENCIA DEL, CUANDO NO SE OCUPA INTEGRAMENTE DE LOS MOTIVOS DE NULIDAD PROPUESTOS.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 329

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 109-114, página 310. Amparo directo 390/75. Decoradora de Envases de Plástico, S.A. 16 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 109-114, página 310. Amparo directo 146/76. Arenera Mexicana, S.A. 10 de junio de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 109-114, página 310. Amparo directo 426/76. Arlinda Medina B. 8 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 109-114, página 225. Amparo directo 183/78. Francisco Martínez Pérez Emiriz. 20 de abril de 1978. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 109-114, página 225. Amparo directo 236/78. Jesús Casas Gómez. 20 de abril de 1978. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 252633