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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 14
ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE, COMETIDO POR BODEGUEROS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 14
Si el quejoso desempeñaba el cargo de bodeguero en el depósito de la agencia cervecera ofendida y se descubrió un faltante de las mercancías que se hallaban almacenadas en la bodega a su cuidado, resulta que su conducta es típica del delito de abuso de confianza, pues es claro que los bienes consistentes en cervezas y refrescos le fueron entregados con motivo de la relación obrero-patronal que lo vinculaba con aquella empresa, por virtud de un contrato que no le transfirió el dominio de esas mercancías, y si luego en su calidad de bodeguero, durante el procedimiento penal no pudo explicar el destino de las cosas que se le habían confiado, ello es motivo más que bastante para concluir que los distrajo en beneficio propio o ajeno.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 106/77. Jaime Marín Laynes. 8 de julio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: José Isabel Hernández Díaz.