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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 15
ACCION Y PERSONALIDAD. SU ESTUDIO OFICIOSO EN LA LEGISLACION TAMAULIPECA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 15
De acuerdo con la doctrina imperante y que informa a las codificaciones procesales del país al igual que a los fallos de la Corte, la acción para que prospere debe reunir: a) un sujeto activo al que corresponde el poder de obrar y uno pasivo frente al que se ejercita dicho poder; b) la causa petendi o interés como derecho y hecho contrario a éste; y c) el objeto o petitum, consistente en lo que se reclama en la demanda, observándose que en la especie, aunque por diversos caminos, el a quo y el ad quem arribaron a la misma conclusión: que la defensa opuesta por los emplazados o falta de acción del actor, quedó acreditada, ya sea porque el derecho del liquidador no estaba debidamente consolidado -segundo elemento-, o por inexistencia en juicio del sujeto pasivo o demandado -primer elemento-, deviniendo inconsistente el argumento de que el tribunal de apelación se extralimitó al considerar una cuestión que no le fue planteada, en atención a que "la improcedencia de la acción, por falta de uno de sus requisitos esenciales, puede ser estimada por el juzgador aun de oficio ..." -jurisprudencia civil número 3 del último Apéndice-, debiéndose agregar que "la personalidad de las partes es un presupuesto procesal que debe examinarse de oficio por el juzgador ..." - jurisprudencia civil número 265-, y que el código procesal de la materia en el Estado de Tamaulipas previene, en su artículo 50, que "habrá legitimación de parte cuando la acción se ejercita por la persona a quien la ley concede facultad para ello y frente a la persona contra quien deba ser ejercitada ...", de manera que si la responsable consideró que la falta de legitimación de los socios emplazados no obligó a la sociedad demandada, y fundado en ello absolvió a ésta, obró correctamente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 514/76. Gastón Pedro González Martínez. 9 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Montes de Oca.