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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 16
ACTO RECLAMADO, CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL, NO EXISTENTE. LICENCIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 16
El hecho de que para la expedición de la licencia, la quejosa se haya sometido al reglamento respectivo, no significa que consintió expresamente el acto reclamado consistente en la cancelación de aquélla, ya que las disposiciones del reglamento no tuvieron aplicación en el momento de la expedición de la licencia; por consiguiente, no se configura la causa de improcedencia prevista en la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 639/77. Hotel Xola, S.A. 22 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Enrique Ramón García Vasco.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "ACTO RECLAMADO, CUANDO NO EXISTE CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL.".