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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 17
ACTO RECLAMADO, ESTUDIO DEL, EN RELACION AL INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 17
Si bien es cierto que el juzgador debe atender a los argumentos encaminados a justificar el acto reclamado, pues en estos términos el informe justificado forma parte de la litis en el juicio de garantías, también lo es que ello no entraña el deber de dicho funcionario de dar tratamiento específico en su sentencia a sus argumentos, pues la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado debe examinarse en función de los conceptos de violación expresados en la demanda de garantías y no en relación a los argumentos que invoquen las autoridades responsables en su informe justificado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 536/77. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de julio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 103-108, página 259. Amparo en revisión 106/76. Inmobiliaria Reja, S.A. 11 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: José Alejandro Luna Ramos.