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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 18
ACTO RECLAMADO, EXISTENCIA DEL. DERECHO DE PETICION Y LICENCIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 18
No procede sobreseer respecto de las autoridades que negaron en abstracto los actos reclamados de ellas, pero que no negaron el tener que intervenir, en una forma u otra, en alguno de los trámites de la solicitud de licencia que formuló la parte quejosa, y cuya falta de respuesta motivó el juicio de amparo. Es decir, si negaron haber dejado de contestar, pero no negaron su intervención legal en alguno de los trámites sucesivos relacionados con las solicitudes como la formulada, aunque hayan negado su intervención sólo en uno de ellos, y si se demostró la existencia de la solicitud sin que se hubiese demostrado el haberse dictado resolución al respecto de tiempo razonable, no procede el sobreseimiento respecto de ninguna de esas autoridades.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 551/77. Manuel Huerta Díaz. 19 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.