Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252645
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 18
ACTO RECLAMADO, INEXISTENCIA DEL, PARA EFECTOS DE LA SUSPENSION. LICENCIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 18
Si se reclama la abstención por parte de las autoridades responsables a dar respuesta al escrito de la quejosa en el que afirma solicitó la expedición de licencia para el giro de su propiedad; la orden de clausura de la propia negociación y la ejecución de dicha orden; y la agraviada no demuestra en el incidente respectivo que formuló la solicitud de que se trata ante las propias autoridades responsables, no puede admitirse jurídicamente que dichas responsables incurran en la abstención reclamada y menos aún en actos de clausura originados precisamente en la falta de licencia del giro respectivo, derivados de la actitud omisa que se les atribuye. Por tanto, no habiendo resultado ciertos los actos reclamados a las autoridades responsables, debe negarse la suspensión definitiva solicitada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 613/77. Abarrotes Chipiltepec, S.A. 4 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "ACTOS RECLAMADOS, INEXISTENCIA DE LOS, PARA EFECTOS DE LA SUSPENSION.".