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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252649
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 20

ACTOS RECLAMADOS VIOLATORIOS DE GARANTIAS EN SI MISMOS. CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Y NO A LA PARTE QUEJOSA, DEMOSTRAR SU LEGALIDAD. DE LOS, CUANDO ESTOS SON VIOLATORIOS DE GARANTIAS EN SI MISMOS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 20

Precedentes

Amparo en revisión 610/77. María del Carmen Serralde Ortiz. 8 de noviembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "ACTOS RECLAMADOS, CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Y NO A LA PARTE QUEJOSA, DEMOSTRAR LA LEGALIDAD DE LOS, CUANDO ESTOS SON VIOLATORIOS DE GARANTIAS EN SI MISMOS.".
Registro digital (IUS): 252649