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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 20
ACTOS RECLAMADOS VIOLATORIOS DE GARANTIAS EN SI MISMOS. CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Y NO A LA PARTE QUEJOSA, DEMOSTRAR SU LEGALIDAD. DE LOS, CUANDO ESTOS SON VIOLATORIOS DE GARANTIAS EN SI MISMOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 20
Cuando los actos reclamados han sido realizados por las autoridades responsables, sin que medie juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, no hay duda de que tales actos resultan violatorios de garantías en sí mismos, y la prueba de su legalidad en el amparo no recae en la parte quejosa, sino que corresponde a las responsables, las cuales deben acompañar a sus informes justificados las constancias necesarias para acreditar fehacientemente que sí quedaron satisfechos los apuntados extremos, adjuntando, desde luego, la sentencia original; como por ejemplo, la que hubiere decretado el divorcio y que respaldara, en su caso, la que sirvió para hacer la anotación marginal en el acta de matrimonio correspondiente. En consecuencia, si las responsables no demuestran haber cumplido la ineludible obligación que tienen siempre de fundar y motivar sus actos, estos, deben reputarse violatorios de garantías en sí mismos, y cabe conceder contra ellos la protección que de la Justicia de la Unión se solicita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 610/77. María del Carmen Serralde Ortiz. 8 de noviembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "ACTOS RECLAMADOS, CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Y NO A LA PARTE QUEJOSA, DEMOSTRAR LA LEGALIDAD DE LOS, CUANDO ESTOS SON VIOLATORIOS DE GARANTIAS EN SI MISMOS.".