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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 22
ACUMULACION DE LOS JUICIOS DE AMPARO, FACULTAD DISCRECIONAL DE LOS JUECES DE DISTRITO PARA TRAMITAR Y DECRETAR LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 22
La facultad que tienen los Jueces de Distrito de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley de Amparo, para tramitar y decretar, en su caso, la acumulación de los juicios de amparo, en las hipótesis que el citado precepto señala, no puede entenderse, dada su naturaleza jurídica, como un imperativo para que el Juez de Distrito en todo caso trámite la acumulación que se le llegare a plantear, sino que por el contrario se trata de una facultad discrecional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 739/77. Luis Guerrero Ortega. 22 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.