Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252652
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 22
ACUMULACION. LOS PRECEPTOS QUE LA RIGEN NO SE CONSIDERAN NORMAS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 22
Los preceptos que rigen la acumulación de los juicios de garantías no son reglas fundamentales que norman el procedimiento en el amparo, ya que dicha acumulación es una cuestión que se plantea de manera eventual y por consecuencia no puede considerarse como fundamental; como tampoco puede estimarse que las resoluciones sobre acumulación priven de defensa a las partes o influyan de manera decisiva en la sentencia definitiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 739/77. Luis Guerrero Ortega. 22 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.