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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 23
ADUANAS, DIRECCION GENERAL DE. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 23
Según lo previene el artículo 684 del código de la materia, cabe el recurso de revisión contra todas las resoluciones que dicten las oficinas aduaneras en cualquier fase de una operación. Si en un caso se le desechó a la interesada el mencionado recurso, por estimar que la liquidación combatida la emitió la aduana en cumplimiento de instrucciones de aquella dirección, y que ésta, a su vez, había obrado acatando lo decidido por la Dirección de Estudios Hacendarios, la cual canceló diversas exenciones y reducciones de impuestos que antes había otorgado, indicando que la cancelación surtiría sus efectos desde la fecha que en la respectiva determinación se precisó, debe decirse que no se trata, en el caso, simplemente de una resolución en que la aduana hubiera actuado como autoridad sólo ejecutora, o se hubiera limitado exclusivamente a cumplir, de modo íntegro y fiel, la decisión pronunciada por la Dirección de Estudios Hacendarios, si la inconformidad de la promovente versa sobre el monto de la liquidación, y se alega que la cuantía de esta es excesiva, y que la misma no se ajusta a lo resuelto por la referida dirección. En efecto: si aduce la interesada que la aduana pretende exigir el pago de impuestos causados en época anterior a la fecha a partir de la cual habría de operar la cancelación de las franquicias fiscales, ello basta para que proceda el recurso de revisión, y dentro del mismo, la Dirección General de Aduanas deba examinar y decidir, en cuanto al fondo, todos los problemas planteados por la recurrente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 500/77. Clevite de México, S.A. de C.V. 28 de julio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Secretario: Raúl Ortiz Estrada.