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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 23
AGRARIO. AUDIENCIA INCIDENTAL EN EL AMPARO EN LA MATERIA. SU DIFERIMIENTO POR FALTA DE COPIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 23
Si al celebrarse la audiencia incidental relativa a un juicio de garantías de materia agraria, aparece que no le han sido expedidas al ejidatario quejoso las copias certificadas solicitadas a alguna autoridad, debe decretarse el diferimiento de dicha audiencia incidental, aplicando analógicamente lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley de Amparo, dada la obligación del Juez de Distrito de suplir la deficiencia de la queja en favor del ejidatario y de allegarse las pruebas necesarias para el mejor conocimiento del negocio, la cual le es impuesta por los artículos 228 y 229 de la citada Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 80/77. Florentina Cruz Olvera. 27 de julio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretaria: Irma Moreno Montiel.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO EN MATERIA AGRARIA. DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA INCIDENTAL EN.".