Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252655
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 24
AGRARIO. FIRMA O HUELLA EN EL ACTA DE AVENIMIENTO. FALTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 24
Si bien el artículo 436 de la Ley Federal de Reforma Agraria ordena que el acta levantada con motivo de la junta de avenimiento que debe celebrarse en la etapa conciliatoria de los conflictos sobre posesión y goce de las unidades de dotación, se firmará por los participantes que sepan hacerlo y que todos pondrán su huella digital debajo de su nombre, la falta de éstas no puede considerarse como una omisión a las formalidades del procedimiento si existe constancia fehaciente de que alguno de aquellos se negó rotundamente a firmar o poner su huella.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 369/77. Alejandro Terríquez Valdez. 26 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. FALTA DE FIRMA DEL ACTA DE AVENIMIENTO.".