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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 25
AGRARIO. LOTES URBANOS EJIDALES. FACULTADES DE LAS COMISIONES AGRARIAS MIXTAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 25
Mientras los lotes urbanos de los ejidos no entren al dominio privado de sus propietarios, y sigan sujetos al régimen ejidal y al control de las autoridades agrarias, en términos de los artículos 90, 92, 94, 95, 98, 99 y 100 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, los conflictos relativos a la posesión y derechos sobre esos lotes si pueden ser legalmente resueltos por las Comisiones Agrarias Mixtas, con intervención de los comisariados, en términos de los artículos 434, 438 y relativos del ordenamiento antes mencionado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 491/77. María del Carmen Roque Granillo. 2 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.