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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 25
AGRARIO. REPRESENTACION SUSTITUTA. AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES POR QUIEN LA EJERCITA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 25
El autorizado para oír notificaciones por quien promovió el juicio de garantías en ejercicio de la representación sustituta, deja de tener tal carácter si al comparecer al juicio el núcleo de población representado este no le ratifica esa autorización.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 659/77. Núcleo de Población del Ejido de San Antonio Culhuacán, Delegación de Iztapalapa, Distrito Federal. 6 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "REPRESENTACION SUSTITUTA, AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES POR QUIEN LA EJERCITA.".