Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252657
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252657
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 25

AGRARIO. REPRESENTACION SUSTITUTA. AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES POR QUIEN LA EJERCITA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 25

Precedentes

Amparo en revisión 659/77. Núcleo de Población del Ejido de San Antonio Culhuacán, Delegación de Iztapalapa, Distrito Federal. 6 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez. Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "REPRESENTACION SUSTITUTA, AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES POR QUIEN LA EJERCITA.".
Registro digital (IUS): 252657