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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 25
AGRARIO. REPRESENTACION SUSTITUTA. CESA CUANDO SE APERSONA AL JUICIO EL NUCLEO DE POBLACION RESPECTIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 25
Si la acción constitucional la ejercitó un miembro del núcleo de población ejidal o comunal en uso de la facultad que le otorgaba el artículo 8o., fracción II, de la Ley de Amparo (actualmente 213, fracción II, de dicha ley), y durante la secuela del juicio del núcleo de población, en cuyo nombre se interpuso la demanda, comparece al mismo, cesa la representación sustituta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 659/77. Núcleo de Población del Ejido de San Antonio Culhuacán, Delegación de Iztapalapa, Distrito Federal. 6 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "REPRESENTACION SUSTITUTA, CESA CUANDO SE APERSONA AL JUICIO EL NUCLEO DE POBLACION RESPECTIVO.".