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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 26
AGRARIO. REPRESENTACION SUSTITUTA, EL NUCLEO DE POBLACION PUEDE COMPARECER AL JUICIO EN CUALQUIER TIEMPO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 26
No existe impedimento legal para que el núcleo de población, en cuyo nombre se interpuso la demanda de garantías haciendo uso de la representación sustituta, se apersone al juicio en cualquier tiempo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 659/77. Núcleo de Población del Ejido de San Antonio Culhuacán, Delegación de Iztapalapa, Distrito Federal. 6 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "REPRESENTACION SUSTITUTA, EL NUCLEO DE POBLACION PUEDE COMPARECE AL JUICIO EN CUALQUIER TIEMPO, CUANDO SE EJERCITA LA.".