Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252660
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 26
AGRARIO. SUCESION DE DERECHOS EN CASO DE EXPROPIACION, NO CIVIL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 26
La sucesión del ejidatario fallecido después de que su parcela fue objeto de expropiación, pero antes de recibir la indemnización, se difiere conforme a la ley agraria. Esto es así porque la expropiación recayó sobre bienes agrarios; se ajustó a las normas de la Ley de Reforma Agraria; la indemnización se fijó conforme a esta ley y siendo la indemnización sustitutiva del derecho expropiado, lógico es concluir que el derecho a recibirla es un derecho de índole agraria y no civil; tanto más cuanto que la indemnización no pasa automáticamente a la libre disposición del ejidatario, menos aún a sus herederos civiles.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 675/77. Sucesión de Albino Torres Rojas. 13 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: Antonio Meza Alarcón.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "HERENCIA AGRARIA Y NO CIVIL.".