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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252661
Clave de tesis
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 27

AGRARIO. SUPLENCIA OFICIOSA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. APLICACION RESTRICTIVA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 27

Precedentes

Incidente en revisión 583/77. Poblado Ejidal de Tepepan, Delegación de Xochimilco, D.F. 4 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez. Notas: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA OFICIOSA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. APLICACION RESTRICTIVA DE LA.". Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 349/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 23/2011 (10a.) de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN LOS JUICIOS DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. PARA QUE OPERE ES NECESARIO QUE LOS ACTOS RECLAMADOS AFECTEN O PUEDAN AFECTAR DERECHOS AGRARIOS DE LOS PROMOVENTES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 4, diciembre de 2011, página 3198.
Registro digital (IUS): 252661