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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 28
AGRAVIOS AMBIGUOS E IMPRECISOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 28
El agravio es infundado, si la quejosa se limita a afirmar en forma imprecisa que no se estudió debidamente un concepto de violación, pero sin precisar por qué razones concretas no fue debidamente estudiado; que no se valoraron debidamente las pruebas, pero sin concretar que pruebas y por qué razones no se valoraron bien, o que hechos se debieron tener por acreditados con ellas, y que la conclusión obtenida por el Juez a que es errónea, pero sin más razonamiento al respecto. Tales agravios resultan infundados, pues el análisis de las cuestiones abstractamente planteadas obligaría al tribunal de revisión a hacer un examen oficioso de todo el negocio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 637/77. Litton Systems, Inc. 11 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.