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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 30
AMPARO EN LOS CASOS DE LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTICULO 103 CONSTITUCIONAL. INCOMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 30
Si en el escrito ampliatorio de demanda de garantías, la quejosa manifiesta que ejercita la acción constitucional con apoyo en los artículos 103, fracciones I y III, y 107, fracción VII, de la Constitución Federal y toda vez que la litis contestatio en el amparo se integra tanto con la demanda como con su ampliación, la competencia para conocer del asunto corresponde a la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con la jurisprudencia del propio Alto Tribunal, que bajo el rubro: "AMPARO EN LOS CASOS DE LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTICULO 103 CONSTITUCIONAL. COMPETENCIA", obra con el número 10 del compendio de jurisprudencia correspondiente a los años de 1917 a 1975, Primera Parte.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 416/77. Ana María Sánchez Román de Delmar. 8 de julio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.