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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 34
APELACION EN MATERIA MERCANTIL. TERMINO PARA LA EXPRESION DE AGRAVIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 34
Es necesario que en el proveído por el que en primera instancia se ordena dar trámite al recurso de apelación y que se envíen los autos al superior para la sustanciación de la alzada, se señale un plazo con objeto de que dentro de él comparezca el apelante a formular sus agravios ante el superior, para que pueda considerarse la notificación de tal proveído como el emplazamiento que para ese fin exige la ley y como el punto de partida del cómputo respectivo, pues según el contenido de los artículos 1077, fracción VI, y 1079, fracción VIII, del Código de Comercio, existe un término improrrogable de tres días para presentarse ante los tribunales superiores "en virtud de emplazamiento hecho" y el emplazamiento doctrinariamente es la designación de un plazo dentro del cual debe comparecer la persona citada; doctrina que es la que acogen los artículos 440 y 441 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, supletorios en lo conducente del citado Código de Comercio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 320/77. Rodolfo Munguía Alvarado. 5 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretaria: María de la Luz Acero Rivera