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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 36
ATENTADOS AL PUDOR, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN EL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 36
La calidad de impúber de la ofendida, contenida en el artículo 260 del Código Penal para el Distrito Federal, no es elemento que deba tomarse en cuenta para individualizar la pena que deba aplicarse por la comisión de tal figura delictiva, porque es elemento del tipo y, al hacerlo, la autoridad responsable se excede en el arbitrio judicial, considerando ilegalmente, por ello, de máxima peligrosidad al acusado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 215/77. Lauro Santos Melo. 30 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN EL DELITO DE ATENTADOS AL PUDOR.".