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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 36
ATENTADOS AL PUDOR Y LESIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 36
Viola garantías la sentencia que condena por los delitos atentados al pudor y lesiones, cuando este último es la prueba de la violencia física a la que fue sometida la ofendida, lesiones que se tomaron en cuenta para estimar surtida la hipótesis, con pena agravada, contenida en el segundo párrafo del artículo 260 del Código Penal para el Distrito Federal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 215/77. Lauro Santos Melo. 30 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.