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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 38
AUDIENCIA INCIDENTAL SEÑALADA FUERA DEL TERMINO LEGAL. QUEJA INFUNDADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 38
No obstante la disposición del párrafo primero del artículo 131 de la Ley de Amparo, que manda fijar la audiencia en el incidente de suspensión relativo a un juicio de garantías, cuarenta y ocho horas después de transcurrido el término de veinticuatro horas concediendo a las autoridades responsables para rendir el informe previo, debe declararse infundada la queja que se haga valer contra la resolución por la cual el Juez de Distrito señala una fecha para la celebración de la audiencia incidental, posterior a la prescrita por la ley, si consta que el juzgado se encuentra materialmente imposibilitado de acatar lo dispuesto en el artículo 131 invocado, en virtud del gran número de asuntos que debe conocer, que ocupan todos los días anteriores al señalado para la audiencia en el incidente de suspensión de que se habla.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 13/77. Dulce María Castro Ricalde. 11 de julio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: José Isabel Hernández Díaz.