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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 38
AUDIENCIA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. SERVICIOS MEDICOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 38
Por haberse violado la garantía de audiencia al cancelar la autorización del quejoso, procede revocar la negativa del amparo y concederle la protección federal solicitada, aunque por tratarse de una autorización para examinar médicamente personal técnico aeronáutico, este tribunal considera que el interés y la seguridad públicos no pueden quedar sujetos a los riesgos de una reposición indiscriminada del procedimiento, por lo que el amparo se concede para el efecto de que se reponga el procedimiento administrativo que culminó con la cancelación de la autorización al quejoso, a fin de que se le respete plenamente la garantía de audiencia, pero sin que esto implique que esta ejecutoria obliga a la autoridad a reponer al quejoso en el ejercicio de su autorización mientras que dura el nuevo procedimiento, ni que se otorga al quejoso el derecho, durante ese lapso, de expedir certificados médicos al personal técnico aeronáutico, pues la garantía de audiencia no exige que en casos como el presente y estando subjúdice la acusación formulada, se autorice el ejercicio de los cuya legalidad se examina.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 607/77. Julio César Aguilera Saavedra. 20 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.