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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 39
AUDITORIA FISCAL FEDERAL, DIRECCION GENERAL DE. LIMITE DE SUS FACULTADES (ARTICULO 4o. DE SU REGLAMENTO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 39
El artículo 4o. del Reglamento del Funcionamiento de la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal, establece: "Artículo 4o. La Dirección General de Auditoría Fiscal Federal proporcionará por escrito los resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones a las Dependencias administradoras de los impuestos, indicando los elementos y datos que considere conveniente o necesarios para que dichas dependencias estén en posibilidad de dictar las resoluciones respectivas en relación con los créditos que en las mismas se consignan. En ningún caso, la Dirección General de Auditoría Fiscal Federal fijará créditos en cantidad líquida"; o sea que las facultades de la Dirección de Auditoría Fiscal Federal se limitan en este dispositivo a proporcionar, por escrito, los resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones a las dependencias administradoras de los impuestos, indicando los elementos y datos que considere conveniente o necesarios para que dichas dependencias estén en posibilidad de dictar las resoluciones respectivas en relación con los créditos que en las mismas se consignen, por lo que es de reconocerse que se excede en sus facultades si en una resolución ordena a la Dirección General de Oficinas Federales de Hacienda girar las órdenes necesarias para que se practique el aseguramiento precautorio de los bienes propiedad de los causantes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 567/77. José María Guardia López y coagraviados. 29 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Secretaria: Raquel Ramírez Sandoval.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA FISCAL FEDERAL. LIMITE DE SUS FACULTADES (ARTICULO 4o. DE SU REGLAMENTO).".