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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 40
AUTO DE FORMAL PRISION. CESAN SUS EFECTOS. SI EL JUEZ DEL PROCESO DECLINA SU COMPETENCIA EN FAVOR DE LOS CONSEJOS TUTELARES PARA MENORES INFRACTORES DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 40
El auto de formal prisión tiene, entre otras finalidades, que el procesado quede sujeto a la jurisdicción de la autoridad judicial para la prosecución del proceso, en los términos de la ley procesal penal, pero estos efectos desaparecen si declina el Juez del proceso su competencia en favor del Consejo Tutelar para Menores Infractores del Distrito Federal, el que no se rige por las formalidades de la ley procesal penal, sino conforme a las normas de la ley que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito Federal, cuando los menores de dieciocho años infrinjan las leyes penales o los reglamentos de policía y buen gobierno, con la finalidad de promover su readaptación social.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 60/77. Demetrio Reyna Moreno. 31 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Aulo Gelio Lara Erosa. Secretaria: Olivia Heiras Rentería.