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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 40
AUTORIDAD RESPONSABLE, SUSTITUCION DE LA, DURANTE EL TRANSCURSO DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 40
Si la sentencia a revisión fue notificada a la autoridad recurrente, en su carácter de sustituta de la señalada inicialmente como responsable, en razón de que la materia relacionada con los actos reclamados pasó a ser de su competencia, se está en presencia de una sustitución de la autoridad responsable, que no requiere que antes de dictarse sentencia se le emplace a juicio, sino que automáticamente, al asumir las funciones correspondientes, adquiere el carácter de responsable con todos los derechos y obligaciones inherentes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 589/77. Sylvianne Ceaux. 29 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "JUICIO DE AMPARO, SUSTITUCION DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.".