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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 41
AUTORIDADES. ACTUACION POR ACUERDO DEL SUPERIOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 41
Si la ley permite que la autoridad subordinada y legalmente constituida actúe por ausencia o por acuerdo de su superior, también legalmente constituido, no puede decirse que al dictar el subordinado el acto reclamado, diciendo que lo hacía por acuerdo del superior, se viole el artículo 16 constitucional por no provenir de autoridad competente el mandato, con base en que no se dio a conocer al afectado el texto del acuerdo, si el mandamiento expedido, en sí mismo, está fundado y motivado en forma adecuada y suficiente, sin que se pretenda alegar que parte de su motivación y fundamentación se encuentran en el texto del acuerdo, con indefensión para el particular, a quien no se le dio a conocer.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 70/77. Commag, S.A. 16 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.