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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 41
AUTORIDADES RESPONSABLES. CASO EN QUE CARECEN DE FACULTADES PARA INTERPONER REVISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 41
Cuando las autoridades responsables actúan resolviendo una cuestión de competencia y su resolución es atacada en amparo, carecen del derecho de interponer revisión, por ausencia del interés necesario para la prosecución del juicio, del que sólo son titulares el quejoso y el tercero perjudicado, ya que a quien beneficia o perjudica la sentencia del Juez de Distrito es a las partes cuyos intereses están controvertidos. Y, por tanto, sólo aquellos están legitimados procesalmente para interponer los medios de impugnación específicos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 445/74. Instituto Mexicano del Seguro Social del Estado de Yucatán. 25 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Leonardo Rodríguez Bastar.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "TRIBUNAL DE ARBITRAJE. CARECE DE FACULTADES PARA INTERPONER REVISION.".