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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 47
CADUCIDAD EN MATERIA LABORAL, PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCION QUE RESUELVE ACERCA DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 47
La resolución en la cual la Junta responsable deniega la petición de tener por desistida de la acción a la parte actora, es impugnable a través del amparo biinstancial, en términos del artículo 114, fracción IV, de la ley reglamentaria del juicio constitucional, porque tal clase de actos tienen una ejecución de imposible reparación en el laudo que se dicte en su oportunidad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 336/75. Henry Herbert Von Der Rosen García. 21 de julio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretario: Arnoldo Nájera Vigen.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 106/98 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 41/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 468, con el rubro: "DESISTIMIENTO TACITO DE LA ACCION LABORAL. LA INTERLOCUTORIA QUE DECLARA INFUNDADO EL INCIDENTE PREVISTO EN EL ARTICULO 773 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO."