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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 49
CLAUSURA. ACTO INMINENTE. DERECHOS DE PETICION Y COMERCIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 49
Respecto de que el acto de clausura no es inminente, debe decirse que la jurisprudencia que establece que no son actos inminentes los que eventualmente puedan realizar las autoridades por el hecho de las atribuciones legales que les han sido conferidas, es una tesis que no resulta aplicable cuando las autoridades realizan una conducta omisa consistente en no dar curso en lapso razonable a una solicitud de licencia de funcionamiento de un establecimiento comercial que en sí mismo es lícito, ya que si la actitud omisa de las autoridades esta violando las garantías de petición y de libre comercio (artículos 5o. y 8o. constitucionales), no puede decirse que no haya peligro razonable, para la afectada, de que se le apliquen sanciones y clausuras debidas no a la simple posibilidad de actuar, sino precisamente a la renuencia en hacerlo por lo que hace a la expedición de la licencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 641/77. Restaurant Bar "La Casa de San Fernando", S.A. 19 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.