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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 50
CLAUSURA. ACTO INMINENTE. LO ES LA ORDEN DICTADA SIN SURTIRSE PREVIAMENTE EL DERECHO DE PETICION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 50
Si las autoridades responsables no han cumplido con lo establecido por el artículo 8o. constitucional, al no haber resuelto la instancia de la quejosa, consistente en la solicitud de licencia de funcionamiento, es incontrovertible que el establecimiento de esta se encuentra funcionando sin la licencia correspondiente, y en consecuencia la orden de clausura resulta un acto inminente, máxime si las propias autoridades omiten expresar que no procederán a clausurar el establecimiento de la quejosa, ya que si dichas autoridades deben proveer sobre la solicitud de una licencia de funcionamiento, hasta en tanto no se otorgue o se niegue, según proceda, aquella licencia, no podrá, so pena de violar las garantías individuales del quejoso, emitir una orden de clausura, con base en que el establecimiento carece de dicha licencia, pues lógicamente se solicita aquélla porque no se tiene.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 776/77. Petra Virginia Ortiz del Valle. 13 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.