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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 51
CLAUSURA. LIBERTAD DE COMERCIO E INTERES JURIDICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 51
Con respecto a que conforme a la jurisprudencia el acto de clausura no afecta los intereses jurídicos de quien no cuenta con una licencia que sea requisito esencial para un giro reglamentado, es de entenderse, naturalmente, que se trata de giros reglamentados por leyes de Congreso de la Unión, que es el único que puede legislar sobre comercio y vedar la libertad de comercio, cuando se ofendan los derechos de la sociedad, en términos de los artículos 5o. y 73, fracción X, de la Constitución Federal. Las autoridades administrativas, en sus acuerdos y reglamentos, no pueden vedar o restringir la libertad de comercio que la Constitución otorga a todos los ciudadanos, si no se apoyan precisamente en una ley del Congreso. Ni podría decirse que un ciudadano no tiene derecho constitucional a dedicarse a un comercio lícito (como en principio lo son las negociaciones que expenden en cualquier forma vinos, aguardientes o licores) si las autoridades administrativas no se lo reconocen, pues en ese caso saldría sobrando la garantía: si las autoridades no la reconocen, no existe, y si la reconocen, ya no hace falta que la Constitución la establezca. Luego no debe hacerse una extrapolación indebida en la aplicación del principio legal asentado en una tesis jurisprudencial que no estudió, como materia de su litis, la falta de facultades de las autoridades administrativas para reglamentar o restringir el derecho a dedicarse al comercio. Por lo demás, la aplicación e interpretación de la legislación del Distrito Federal corresponde actualmente a los Tribunales Colegiados de Circuito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 641/77. Restaurant Bar "La Casa de San Fernando", S.A. 19 de octubre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.