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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 52
CLAUSURAS. SUSPENSION. CARENCIA DE LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 52
Si el establecimiento fue clausurado por carecer de la autorización correspondiente y, por su parte, la quejosa no demuestra tenerla, la suspensión debe negarse, pues carece de efectos restitutorios propios de la sentencia de amparo; además de que no puede tener eficacia sustitutiva de la documentación administrativa que requiere la operación del giro.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 480/77. Javier Chávez García. 7 de julio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretaria: María Simona Ramos de Hernández.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION. NO SUSTITUYE LA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE QUE CARECE LA QUEJOSA.".