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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 52
CODIGO DE COMERCIO, LEY SUSTANTIVA SUPLETORIA DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 52
Como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. del Código de Comercio, a falta de disposiciones del mismo serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común, siendo ésta una ley del carácter federal, es claro que se refiere el precepto en cita a la legislación civil federal y no a la de los Estados. Por tanto, si en un procedimiento de carácter mercantil el juzgador se niega a aplicar en beneficio de la quejosa una disposición del Código Civil de la entidad federativa en que se tramita el juicio, es claro que no viola en perjuicio de la solicitante del amparo sus garantías individuales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 233/77. Gloria Elena Burguete viuda de Rubiera. 24 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: José Isabel Hernández Díaz.