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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 58
COMISION DE ADMINISTRACION FISCAL REGIONAL, DIRECCION DE ADMINISTRACION FISCAL REGIONAL Y ADMINISTRACIONES FISCALES REGIONALES. CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO PRESIDENCIAL QUE LAS ESTABLECE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 58
La función reglamentaria puede ejercerse en diversas formas, sea mediante la de una expedición de un conjunto de normas con ordenación adecuada que prevea, en lo posible, las diversas formas en que ha de desarrollarse la ley, o sea por el dictado de una norma especial que requiera una situación determinada en cierto momento para la mejor realización de los fines de una ley expedida por el Congreso de la Unión; lo esencial en su carácter intrínseco que representa la ventaja de poder ir adaptando la ley a las necesidades cambiantes en las que debe operar. Tal circunstancia explica que, independientemente de la expedición de un reglamento determinado de una de las dependencias del Poder Ejecutivo, y por condiciones especiales, puedan darse normas especiales que, sin desbordar la facultad de que está investido, sean necesarias para realizar las funciones que debe cumplir en el ejercicio de su actividad administrativa. Tal es lo que acontece en el caso: el presidente expidió un reglamento interior de la Secretaría de Hacienda previendo las condiciones necesarias para que esa dependencia realizara las funciones que le otorgó la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, en el momento en que dictó ese reglamento, pero al observar la necesidad de ampliar el ámbito de actuación de esa secretaría, entre tanto daba cima a un nuevo reglamento, ha expedido normas reglamentarias para adaptar mejor la ley a las condiciones sociales, y ha expedido, entre otros, el Reglamento de la Auditoría Fiscal Federal y el relacionado con la creación de la Comisión de Administración Fiscal Regional, y la Dirección General de Administración Fiscal Regional, juntamente con las Administraciones Fiscales Regionales, que forman parte de la reforma administrativa indispensable para mejorar la eficiencia de la administración tributaria, como se expresa en los considerandos del decreto relativo lo que se realiza con la introducción de reformas en las estructuras y sistemas administrativos, como es la descentralización regional que propicia, por una parte, el acercamiento de la autoridad a los causantes en su localidad, que les facilita el cumplimiento de sus obligaciones, y por la otra, la coordinación de las dependencias de la Subsecretaría de Ingresos con las administraciones tributarias estatales y municipales, como también se expresa en las consideraciones del decreto de que se viene hablando. De conformidad con los razonamientos anteriores, debe concluirse que no es contrario a la Constitución el decreto, puesto que entraña una disposición reglamentaria especial para desarrollar y detallar los principios generales contenidos en la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado y en el Código Fiscal de la Federación, para hacer posible y práctica su aplicación en las funciones que debe realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el cobro de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos federales, en los términos de las leyes, como expresa el artículo 6o. fracción II, de esa ley, por lo que tiene el carácter de una ley desde el punto de vista formal y no requiere la intervención del Congreso para crear órganos secundarios en el Poder Ejecutivo, sino que a éste le corresponde hacerlo dentro de sus facultades reglamentarias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 416/77. Socorro Avila Hernández. 2 de agosto de 1977. Mayoría de votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Jesús Ortega Calderón. Secretaria: Magdalena Córdoba Rojas.