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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 64
COMISION PARA LA PROTECCION DEL COMERCIO EXTERIOR, LOS LAUDOS EMITIDOS POR LA, NO SON ACTOS DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 64
Del estudio íntegro de los artículos 2o., fracción IV, 12 y 13 de la Ley de la Comisión para la Protección del Comercio Exterior, se viene en conocimiento que dicha institución carece de imperio para hacer cumplir sus resoluciones, puesto que tal cumplimiento se remite a los tribunales competentes y en tal virtud no tiene el carácter de autoridad para los efectos del juicio de garantías y por ende la acción de amparo que se intente contra laudos emitidos por aquella comisión, resulta notoriamente improcedente y, debe sobreseerse en el juicio así entablado, con apoyo en los artículos 73, fracción XVIII, y 1o., fracción I, de la Ley de Amparo, esta última a contrario sensu.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 469/77. Jorge Treviño Alvarez, S. de R.L. de C.V. 4 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "LAUDOS, COMISION PARA LA PROTECCION DEL COMERCIO EXTERIOR, LOS EMITIDOS POR LA, NO SON ACTOS DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.".