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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 65
COMPRAVENTA EN ABONOS. CAUSAS POR LAS QUE PUEDE RESCINDIRSE (LEGISLACION DEL ESTADO DE YUCATAN).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 65
El artículo 1440-A del Código Civil del Estado de Yucatán, que autoriza la venta a plazo, tratándose de bienes inmuebles, únicamente permite que pueda pactarse la rescisión del contrato por la falta de pago de uno o de varios abonos; y como por otra parte el numeral 1440-B del referido ordenamiento, establece que las convenciones que impongan al comprador obligaciones más onerosas que las expresadas, serán nulas, si en una compraventa a plazo, pactada bajo la forma de promesa de venta, no se autoriza la rescisión del convenio por falta de pago de uno o de varios abonos, resulta incorrecta la resolución del tribunal responsable, que estima procedente la rescisión de un contrato de esa naturaleza, por la falta de pago oportuno del saldo del precio en que se pactó la venta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 219/77. Martina Ignacia Ricalde Sansores viuda de Segui. 23 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: José Isabel Hernández Díaz.