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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 66
CONCEPTO DE VIOLACION, CUESTIONES QUE NO PUEDEN PLANTEARSE EN LOS, POR NO HABER SIDO PLANTEADOS EN LA LITIS EN EL JUICIO ORDINARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 66
Si el demandado tenía conocimiento de un hecho desde el origen de la controversia, al corrérsele traslado de la demanda quiere decir que estuvo en condiciones de oponer defensas en tal sentido, y si no lo hizo así, debe estimarse que el motivo de inconformidad dirigido a atacar esa situación jurídica es inoperante por introducirse un nuevo elemento que pudo haber aducido el quejoso al plantearse la litis en el juicio ordinario que dio origen al amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 162/77. Arturo Marín. 23 de agosto de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Leonardo Rodríguez Bastar.