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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 67
CONCEPTOS DE VIOLACION O DE ANULACION. JUICIOS DE ESTRICTO DERECHO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 103-108, Sexta Parte; Pág. 67
En los juicios administrativos de estricto derecho basta que el quejoso o actor exprese con elemental claridad la causa de pedir, es decir, los motivos y fundamentos legales de su pretensión, para que si es suficiente lo expresado para que se pueda saber cuáles son los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, el juzgador pueda examinar el punto con toda amplitud, sin que se tenga que ceñir rigurosamente a lo expresado, pues el Juez no es una máquina de decir "si" o "no", a las pretensiones deducidas, sino un Juez de derecho, con conocimientos legales, que sin cambiar la causa de pedir, o sin examinar una causa que de ninguna manera fue invocada, puede examinar con sus conocimientos y razonamientos propios los argumentos que expresaron las partes, a fin de dictar sus fallos apegados al derecho y a la justicia, en vez de hacer de sus fallos un mero remedo rigorista de la facultad de decir el derecho. Debe considerarse que la intención del legislador, al crear recursos y medios de defensa administrativos, no es lograr que la defensa de los particulares se pierda en laberintos bizantinos, sino obtener que sus conflictos con las autoridades se compongan en cuanto al fondo de las cuestiones debatidas, a fin de que se respire un clima de derecho, en vez de respirarse un clima de opresión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 297/77. Cities Service, Co. 26 de julio de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.